Los Camiones de EconomÃa Popular recorren diferentes ciudades. Se instalan allà una vez al mes aproximadamente, brindando un servicio más económico para la población. Al parecer, se trata de una empresa cooperativa.
En la localidad vecina de General Lagos la presencia de este tipo de comercio ambulante fue prohibida por el Presidente Comunal, Esteban Ferri. No obstante, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional el comercio no puede prohibirse sino regularse.
Como bien explicaba Luciano Crosio: "No se puede prohibir la venta ambulante sino que se tiene que regularizar, se le tiene que poner requisitos porque es un derecho constitucional el tema de ejercer libremente el comercio. Por eso, en Arroyo Seco está la ordenanza de vendedores ambulantes. Quien venga a hacer esa venta de ese producto siempre tiene que cumplir con requisitos bromatológicos; el camión deberá estar refrigerado, autorizado por la autoridad que corresponda porque esto da garantÃa de que cumple con los requerimientos para que la mercaderÃa que se transporta llegue al destino y en particular a las casas del consumidor y no genere un problema de salud."
Y agregó: "Se debe regular pero nunca se puede prohibir. En el artÃculo 14 de la Constitución Nacional están enumerados la mayorÃa de los derechos, entre ellos el comerciar. Además, este artÃculo especifica que los derechos no son absolutos sino susceptibles de reglamentación; de acá nace que todos los derechos se regulan. En el artÃculo 33 están los derechos no enumerados que completan al artÃculo 14. Dice que todos los derechos no enumerados en la Constitución no deben entenderse como negados sino como implÃcitamente reconocidos. Es decir que el derecho existe en la práctica y se lo reconoce. El artÃculo 28 es el artÃculo de razonabilidad: todo tiene que tener proporcionalidad, no puede estar en los extremos por lo tanto todo debe ser susceptible de una reglamentación razonable. Si voy a vender comida, necesito control vinculado a ello. Todo eso está en la Constitución Nacional desde 1853."


