El tiempo
Arroyo Al D铆a Deportes

Cambio de registro de embarcaciones

La Prefectura Naval Argentina puso en consideraci贸n de los medios de comunicaci贸n para su posterior difusi贸n, el cambio que ocurrir谩 con las embarcaciones.

 

Nos ponemos en contacto con uds. a fin de dar a conocer e informar que mediante el Decreto Nº: 37/2025, del Poder Ejecutivo Nacional, se aprobó el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), el cual establece, entre otros aspectos, en su artículo 201.0205, las "Embarcaciones y Artefactos Navales que deben matricularse en los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA".
En la Ordenanza Nº 2-26 (DPSN) - “Disposiciones Relativas a los registros de embarcaciones en las Dependencias Jurisdiccionales”, punto 1.1 Salvo lo prescrito en el Artículo 201.0202 del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales se matricularán las embarcaciones, artefactos navales, motos de agua o similares, deportivos, de recreación y/o destinadas a la actividad comercial, cuyo arqueo bruto sea inferior a TRES (3), al solo efecto de su individualización y fines administrativos correspondientes.
Acorde lo que establece la Ordenanza 1-2026 (DPSN - Régimen Administrativo del Buque - Normas y formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques) - Disposiciones Generales - punto 12 -el plazo (de dos años) para realizar la reinscripción de las embarcaciones de arqueo bruto igual a DOS (2) que estuvieran inscriptas en la 2da (M) y 3ra (F) Agrupación y en el Registro Especial de Yates (R.E.Y.) comenzó a transcurrir a partir del día 28 de agosto del corriente año teniendo como fecha de vencimiento el día 28 de agosto del año 2028. Cabe destacar que una vez vencido el plazo mencionado, las embarcaciones que no hubieran sido reinscriptas (siempre y cuando no se hallen afectadas por embargos, gravámenes o cualquier otro tipo de medidas cautelares ni el propietario inhibido), se las considerará eliminadas de la Matrícula Nacional en base a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 55 de la Ley Nº: 20.094.
Es dable tener presente que además de los nuevos registros de incorporación, actualmente en el Registro Nacional de Buques se encuentran matriculadas, aproximadamente, sesenta y cuatro mil (64.000) embarcaciones (de numeral de arqueo bruto inferior a 3) que deben migrar desde ése Organismo a los Registros Jurisdiccionales, siendo la elección del destino final de la embarcación, la que seleccione el usuario.
Esta difusión tiene por finalidad efectuar una migración progresiva en los próximos dos años evitando la afluencia masiva de usuarios a los Registros Jurisdiccionales en fechas próximas previas al vencimiento del plazo, lo que podría ocasionar trastornos administrativos internos con el consecuente reclamo de los propietarios de embarcaciones ante posibles demoras en las distintas tramitaciones que se efectúen.

Arroyo Al D铆a

 

 
 

Arroyo al Dia

 

Cuenca de Vida

 

Farmacias de Turno

 Buscador         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Seguinos en Facebook

ArroyoAlDía.com.ar - Todos los derechos reservados - 2026

 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti