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El profesional Fernando Virgili explica la prisión domiciliaria

El letrado, fuente de consulta permanente de este medio, aclaró algunos puntos sobre este tema legal que está en vigencia, sobretodo en la experiencia de varios políticos argentinos.

 

Toda vez que aparece en muchos medios un tema legal, Arroyo Al Día consulta al Dr. Fernando Virgili. En este caso el tema fue: Prisión domiciliaria


El asesor legal aclaró que “la prisión domiciliaria NO es libertad ni un privilegio: sigue siendo prisión, la persona debe permanecer en su domicilio y no puede desplazarse libremente. Tampoco se otorga automáticamente: el juez debe evaluar en audiencia, con pruebas del fiscal y la defensa, si corresponde”. 


Los supuestos legales incluyen: mayores de?70?años, enfermedad terminal o que no pueda ser atendida en la cárcel, embarazo, ser madre de un menor de 5?años o de una persona con discapacidad. 


Virgili señaló que “estos límites generan debates: por qué sólo hasta los 5?años y por qué parece favorecer únicamente a la madre, cuando también existen padres que se hacen cargo de sus hijos, lo que podría chocar con el principio de igualdad ante la ley”. Aclaró además que “no entro a juzgar el caso específico de la expresidenta, sino sólo explicar la normativa; también existe la posibilidad en Santa Fe de solicitarla incluso antes de la condena, pero nunca es algo inmediato ni garantizado”.


Virgili?completó su explicación advirtiendo que “la opinión pública y ciertas comunicaciones suelen presentar este beneficio como algo inmediato o ligado a la fama, cuando cada caso se analiza individualmente. Aun cuando se cumpla un requisito —como tener un hijo menor de cinco años— el juez evalúa si existe otra persona que pueda hacerse cargo del niño, el riesgo que representa la persona y el fondo de la causa; cito por ejemplo el caso de Karen?Ñañes: aunque tenía un hijo de tres años, al demostrarse que el otro progenitor o los abuelos podían cuidarlo, permaneció en prisión común”.


El abogado destacó que “los medios deben informar sin crear una realidad falsa: no basta con ser conocido para obtener el beneficio ni con cumplir un dato formal para acceder a él. El magistrado valora pruebas, peligrosidad y circunstancias concretas antes de decidir”. 


Además Virgili adelantó que en otra oportunidad podrán profundizar sobre la fianza y la situación de los menores de edad en el sistema judicial.

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