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Reformulan ordenanza sobre Pirotecnia en la ciudad

Realizaron modificaciones luego de destacados hechos en el año, en donde hubo sanciones que se dejaron sin efecto lo que trajo controversias.

 

El Concejo Municipal realizó modificaciones a la ordenanza sobre “Pirotecnia Cero” al considerar que en algunos puntos no se contemplaban ciertos aspectos que involucraban a instituciones y/o particulares.


El reclamo de vecinos al respecto hizo que los concejales pusieran el ojo sobre algunos puntos de la ley que no estaban claros. Atento a los perjuicios que le ocasiona a los adultos mayores, a las personas que sufren del TEA (Trastorno de Espectro Autista), las quemaduras que pueden ocasionar a quienes manipulen, al padecimiento de animales, que los Códigos Civil y Comercial de la Nación no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos colectivos, del que también se hace eco la provincia, que no hay protección que puedan evitar los efectos negativos de la pirotecnia, los concejales sancionan la presente ordenanza:
Artículo 1: “Declárase a la Ciudad de Arroyo Seco ‘Territorio Libre de Pirotecnia’”
Artículo 2: “Prohíbese el uso, comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo artificio de pirotecnia, sea de venta libre o no y de fabricación autorizada”.
Artículo 3: “exclúyese a aquellos artificios que producen efectos visuales y no generen estruendo”.
Artículo 4: “Prohíbase cualquier tipo de propaganda de los elementos descritos en el artículo 2”.
Artículo 5: “El DEM desarrollará una campaña sobre esta ordenanza y su aplicación, poniendo en conocimiento los alcances y los beneficios de la misma”.
Artículo 6: “Establézcase para los los particulares penas de multa, decomiso, suspensión de otorgamiento de habilitaciones municipales por el término de hasta un año. En caso de comerciantes se podrá disponer de la clausura del mismo, pudiendo ser transitoria o definitiva, de acuerdo a cada caso”.
Artículo 7: “Si se tratare de entidades no comerciales, de particulares a los cuales no se los puede identificar y se desarrolle la actividad en eventos deportivos, la entidad organizadora o sede del evento se hará responsable de dicha infracción. Las sanciones serán las mismas del artículo 6”.
Artículo 8: “Todo ciudadano que detecte una infracción a esta ordenanza puede denunciar dicha circunstancia ante el DEM por medio de una nota por mesa de entrada o desde el Programa Ojos en Alerta, pudiendo aportar material audiovisual”.
Artículo 9: “Cuando las infracciones sucedieran en eventos con acceso al público en general, que sea organizado por entidades intermedias o particulares, si no se identificare a las personas responsables de la infracción, los organizadores puede ser sancionados a responder con la misma medida si:
a) no denunciare al autor que infligió la normativa;
b) se comprobare que no arbitró los medios necesarios para evitar el ingreso y detonación de los artefactos pirotécnicos”.
Artículo 10: “Abróguese las ordenanzas 2893/20 y 3435/25, más todas las normas que se opongan a la presente”.

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