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EL INTENDENTE VETÓ LA ORDENANZA SOBRE LA COMPRA DEL INMUEBLE PARA EL CONCEJO

Nizar Esper cuestionó el ingreso de los fondos.

 

Observó totalmente la Ordenanza Nº3135/2023 ingresada el 19 de mayo de este año. El origen de los fondos es uno de esos cuestionamientos.


La Ordenanza Nº 3125/2023, que había promulgado el Legislativo con fecha 19 de mayo de 2023, fue vetada en su totalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, ya que consideró que todos los puntos no debían ser avalados.


Legalmente, desde el Ejecutivo se utilizó el veto porque era un proceso inconsulto o al menos lo consideraron así, no se explicó el origen de los fondos, si eran excedentes, de plazos fijos, nunca llegó una aclaración de eso en el texto. Además era una compra que no está incluida en el presupuesto anual del municipio, con lo cual sería extrapresupuestaria. No se indicaban la cantidad de metros totales del inmueble ni la identificación provincial del mismo.En otro de los considerandos, lo que se tuvo en cuenta es que, quien debe ejecutar los fondos del municipio es el intendente y no el Concejo.


Esta ordenanza tuvo el voto afirmativo de cuatro de los concejales: Coradini, Cuello, Tonelli y Attoresi, pero con el negativo de Artusa y Ghione. Éste último fundamentó su negativa en uno de los puntos por los cuales el intendente terminó vetando la ordenanza, que es lo inconsulto del tema, que no se había tratado en reuniones con el Ejecutivo.
En el momento de presentar la ordenanza se habló del costo del inmueble ubicado en la intersección de calles Bomberos Voluntarios y Humberto Primo de la familia Tonelli. El mismo asciende a $ 21.960.000 y no se podía escriturar inmediatamente, por lo que el inmueble podría sufrir un incremento del 20 % al momento de concretar esa escrituración y que se compraría por boleto de compra – venta inicialmente. 


Seguramente habrá alguna reunión posterior para acordar la política a seguir, ya que no se niega la compra del inmueble, por el contrario, hay coincidencia en lograr comprarlo para poder construir el edificio propio, pero no en las condiciones planteadas que no son las que se deben seguir en estos casos legalmente.

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