Desde la comisión del Concejo que trató el loteo municipal "Mi Lote", se modificaron algunos artículos que creyeron convenientes los ediles.
Los puntos que propusieron modificar son los siguientes:
Artículo 6: que hace que se cree una cuenta llamada Loteo Municipal, cuyos fondos deberán ser utilizados para la compra de terrenos para loteos y/o para la realización de infraestructuras públicas, a cargo del municipio. Es decir, red de agua potable, red de cloacas, cordón cuneta, alumbrado público, arbolado, del loteo que hace referencia el artículo 1º.
Artículo 7: la totalidad de las sumas abonadas, ya sea en carácter de entrega y primera cuota, ingresarán a la cuenta especial.
En cuanto al pliego de adjudicaciones de lotes, se modifica el Artículo 1º: incorpora entre los beneficiarios, a las personas con hijos convivientes; el Artículo 3º: en cuanto a las garantías que deben presentar los postulantes. Deben contar por lo menos, con dos personas que saldrán como garantes de las obligaciones que serán asumidas por el adjudicatario. Los ingresos mensuales de los garantes no deberán ser inferiores a una vez y media del salario mínimo, vital y móvil, no resultar inembargables y no poseer embargos y todos sumados, como mínimo, tienen que equivaler al valor de 30 cuotas. Se podrán tener en cuenta para la sumatoria los ingresos en relación de independencia que acredite el titular, que son los mismos que tiene el garante. Se agrega como exigencia dos años de antigüedad de casado o unidos convivencialmente. También un certificado negativo de propiedad que acredite la inexistencia de bienes inmuebles.
Se establece que sólo uno de los cónyuges convivientes debe tener un domicilio en la ciudad con 5 años de antigüedad.
En el Artículo 4º: sólo se podrán dar a conocer los nombres, apellidos y números de documento, ningún otro dato, que serán confidenciales.
Al Artículo 6º se le agrega que la lista con los postulantes debe ser exhibida en el Palacio Municipal y se le dará debida participación a los medios de comunicación para que lo publiquen y que pueda surgir alguna impugnación.
Para las personas con discapacidad no habrá un 5 % sino que se reemplazará ese monto por tres lotes. Este cupo preferencial será sorteado en primera instancia y participarán del mismo aquellos que hayan acreditado los requisitos necesarios. Quienes no hayan salido sorteados ingresarán en el sorteo general.
Al Artículo 12 que regula la escrituración, se le incorpora la posibilidad de exigir garantías por parte del municipio.
El concejal Tonelli se refirió sobre estas modificaciones: "Escucho decir que nosotros retenemos el proyecto y lo que hacemos es enriquecer el proyecto, le dio más garantías al estado y a quienes van a participar de la adquisición de los lotes. Cuando se demora un proyecto es porque no se pueden cometer errores porque tenemos celeridad para terminar el proyecto. Hay que respetar el trabajo del Legislativo porque tenemos la misma tendencia de no apurar nada para cometer errores. Se queda demostrado en estas modificaciones".