En las primeras horas del dÃa, la FIFA repudió lo sucedido en la Bombonera y pidió que laConmebol tome cartas al respecto y le aplique una sanción ejemplificadora. Es por ello que decidieron tomarse un tiempo para evaluar bien los pasos a seguir y comunicar la decisión oficial entre hoy y mañana.
Según una alta fuente de la Conmebol, el organismo se apoyarÃa en el artÃculo 23 del estatuto y le darÃa el partido ganado a River por 3 a 0, y por ende la serie. Además, la Bombonera serÃa suspendida para partidos internacionales y la institución recibirÃa un fuerte multa económica.
Por la mañana, el vocero de la Conmebol consideró como "muy delicada y grave" la suspensión del superclásico por el ataque a los jugadores de River con gas pimienta en el entretiempo del partido por los octavos de final de Libertadores, que estaba igualado 0-0.
"Es una cuestión muy delicada y grave que amerita un tratamiento minucioso. La Conmebol tiene la responsabilidad de actuar con ecuanimidad y mucha prudencia", dijo a Reuters Néstor BenÃtez, vocero del organismo con sede en Paraguay.
BenÃtez agregó que se informará de la decisión mediante un comunicado más tarde el viernes, "una vez que se tengan todos los elementos y los pasos a seguir según los reglamentos del torneo y los reglamentos disciplinarios".
El artÃculo 23:
Determinación del resultado de un partido por responsabilidad o negligencia de uno de los equipos
1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá.
2. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias), los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 1 de este artÃculo no contarán doble.
3. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artÃculo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de un órgano disciplinario. En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciará procedimiento de oficio.