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EL GOBIERNO DE SANTA FE ANUNCIÓ NUEVAS RESTRICCIONES POR LA PANDEMIA

Entran en vigencia a las cero del 9 de julio y permanecerán vigentes hasta el día 23. 

 

 

No obstante la mejora que se registra de la situación epidemiológica y sanitaria, el gobierno provincial anunció este jueves que estima conveniente mantener las medidas dispuestas con el objetivo de evitar una mayor circulación del coronavirus, y con ello disminuir la tensión del sistema de salud para la atención de las personas que cursan la enfermedad COVID-19. Por eso,  A través del decreto 1111, firmado por Omar Perotti, el gobierno dispuso para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 9 de julio y hasta el 23 de julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

 

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

 

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

 

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.

 

d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados minidubs o peloteros.

 

e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

 

f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares. 

 

g) Funcionamiento de bares, restaurantes, patíos de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficíes cerradas.

 

h) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.

i) Activídad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

 

j) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

 

k) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.  

 

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