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Y AL FINAL...CONFINAMIENTO

Por nueve días, sólo los trabajadores esenciales o las personas por casos de fuerza mayor, podrán salir de sus hogares. Fue la única solución a la creciente ola de contagios en el país.

 

Lamentablemente y luego de muchas deliberaciones, idas y vueltas, el gobierno nacional dispuso un confinamiento en los sectores donde el virus ha contagiado a muchas personas en los últimos días y la provincia de Santa Fe es uno de ellos.

 


El DNU firmado por el Presidente Alberto Fernández y acompañado por el gobernador de la provincia, Omar Perotti, le da libertad para circular, únicamente, a los trabajadores esenciales que gestionen su permiso correspondiente, a las personas con discapacidad y a aquellos que los asistan y a todo aquel que tenga un caso de fuerza mayor, como puede ser alguna enfermedad aguda. La medida rige a partir de este sábado 22 hasta el día 31 de mayo y luego se repetirá en el fin de semana del 5 y 6 de junio.

 


El detalle de los considerados esenciales y los que podrán circular libremente, previo solicitar el permiso, es el siguiente:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico
Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 


2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial,
Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.


3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.
Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la
Nación que dispongan las autoridades correspondientes.


4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 


5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.


6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.


7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.


10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.


12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene
personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.


13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de
mantenimiento de servidores.


15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.


17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.


18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza …

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