ARTÍCULO 1°: Adhiérese la provincia de Santa Fe a las disposiciones del
Decreto N° 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte
materia de competencia de la misma.
ARTÍCULO 2°: A partir de la cero (0) hora del día lunes 11 de enero de 2021
queda restringida, en todo el territorio provincial, la circulación
vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades
habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
conforme el siguiente detalle:
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(6:00) horas;
(6:00) horas.
a) de lunes a viernes indusive: entre la cero treinta (0.30) y seis
b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo
dispuesto en el párrafo precedente, excepto que se trate de aquéllas definidas
como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que
rigen sobre el particular.
ARTÍCULO 3°: Establécese para la totalidad del territorio provincial como horario
en que pueden permanecer abiertos los locales gastronómicos los
siguientes:
a. los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30)
hora del día siguiente,
b. el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día
siguiente.
La referencia a locales gastronómicos que se efectúa en el presente Artículo
comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de
comensales, induyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de
eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las
autoridades municipales y comunales, conforme el Artículo 4° del Decreto N°
1527/20.
ARTÍCULO 8°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y por el señor
Ministro de Seguridad.
ARTÍCUL ístres uníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI
Dra. SON1A FEUSA MARTORANO
Dr. MARCELO FABIÁN SAIN
Prof. SANDRA VI IANA VILLALW
SUBDIRECTO GEN
DE DE
no de Ge tion Pública
Imprenta Oficia l - SantaFe
Yvv/Ittbezút 4 CYcv,da P9):
Acie,
ARTÍCULO 40 : Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus
respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud,
mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las establecidas
en el artículo precedente.
Sin perjuicio de ello las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así
también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las
condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan.
ARTÍCULO 5°: La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el
incumplimiento a las normas establecidas en el Artículo 2° y a las
demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la
actividad infractora, y adoptará las providencias necesarias para poner lo actuado
en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.
Sin perjuicio de ello, prestará asimismo cooperación y asistencia a las mismas en
los procedimientos que Ileven adelante; conforme a lo establecido por el Artículo
1° de la ley N° 7395, el Artículo 254° del Código Procesal Penal de la Provincia
Ley 12734 y modificatorias, o el Artículo 47° del Libro Título IV de la Ley N°
10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes; según corresponda.
ARTÍCULO 6°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con
las autoridades provinciales competentes, coordinarán los
procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las
medidas dispuestas en el presente decreto, en los protocolos vigentes y en las
normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Instrúyese a la Policía de la Provincia de Santa Fe a coordinar acciones con las
fuerzas de seguridad federales destacadas en territorio provincial, conforme a lo
dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley 7395
ARTÍCULO 7° : Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 8°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y por el señor Ministro de Seguridad.