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HABILITARON LAS ACTIVIDADES NÁUTICAS Y LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA

La habilitación rige a partir de las 00 horas de este sábado 31 de octubre de 2020.

 

Luego de arduas negociaciones con el gobierno provincial, el gobernador de la provincia Omar Perotti, firmó el decreto para la habilitación de la pesca deportiva y recreativa, tanto de costa como embarcada y las actividades náutica, obviamente con los estrictos protocolos de biosanidad correspondientes.


Transcribimos el texto completo del decreto:


ARTICULO 1°: Habilítanse a partir de la cero (0) hora del día 31 de octubre de
2020, en los Departamentos Rosario, La Capital, General López,
Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, los que
conforme al Artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 814/20
se encuentran en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las actividades y
servicios que a continuación se detallan, en las condiciones que en cada caso se
consignan:


1. La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,
ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la
capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las
autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje
no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;


2. La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50 %)
de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las
autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;


3. Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas
en los incisos precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las
disposiciones del Decreto N° 0474/20 para la realización de actividades
deportivas;


4. Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las
embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente
decreto; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Las actividades anteriormente referenciadas deberán realizarse en el horario de
siete (7) a diecinueve (19) horas; y en ningún caso las referidas en los incisos 1 y
2 podrán significar la actividad grupal de varias embarcaciones o reuniones
sociales en las mismas, las que continúan suspendidas incluso al aire libre.

 


ARTÍCULO 2°: A los fines de las excepciones habilitadas por el artículo 1° del
presente, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30)
kilómetros de distancia desde su lugar de residencia habitual; debiendo tramitar,
en su caso, el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20, conforme lo dispone el Artículo 5° de la decisión Administrativa N° 1940/20 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación.
La limitación geográfica del párrafo anterior no se considerará para los
desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos
Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.

 


ARTÍCULO 3°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con
las autoridades provinciales competentes, coordinarán los
procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las
medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo
y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la
emergencia sanitaria.

 


Las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones
respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus
distritos, para el desarrollo de las actividades referidas y en las que se habiliten
conforme el artículo 1° del presente Decreto.

 


ARTÍCULO 4° Dese cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder
Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

 


ARTÍCULO 5°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro
de Desarrollo Social.

 


ARTíCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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