EL gobierno de la provincia de Santa Fe dispuso, por intermedio de su gobernador y el Ministerio de Salud, extender por una semana la postura de estos últimos 15 días, por lo que algunas actividades seguirán su curso normal como hasta hoy y otras tendrán las mismas restricciones.
Fue llamada modalidad de convivencia en pandemia y quedan prohibidas estas actividades:

LO QUE NO SE PUEDE HACER
- Actividades comerciales de shoppings, peatonales y galerías.
- Locales gastronómicos: bares, restaurantes, rotiserías, heladerías.
- Comercios mayoristas y minoristas de rubros no esenciales de menos de 100 m2.
- Ejercicios de profesiones liberales: Mandatarios, corredores, martilleros, actividad inmobiliaria y mudanzas.
- Servicio de personal doméstico.
- Actividades religiosa, cultos: reuniones o ceremonias de más de 10 personas.

LO QUE NO SE PUEDE HACER
- Obras privadas que ocupen a más de 5 trabajadores.
- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades públicas y privadas.
- Pesca deportiva y recreativa: modalidad de costa y embarcados, navegación recreativa y guarderías náuticas y clubes deportivos.

LO QUE NO SE PUEDE HACER
- Museo, bibliotecas y lugares recreativos.
- Salas de grabación o ensayo.
- Enseñanza de disciplinas artísticas.
- Actividad artística y artesanal.
- Caminatas recreativas para personas incluidas en grupos de riesgo.

LO QUE SE PUEDE HACER
Del mismo modo se permiten las siguientes actividades:
- Venta de mercaderías elaboradas de rubros esenciales y no esenciales
a través de plataformas de comercio electrónico y venta telefónica mediante la
modalidad entrega a domicilio (delivery).
- Actividad notarial necesaria para cumplir actividades y servicios esenciales
solo con la intervención de las personas indispensables y evitando reuniones.
- Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad
y niños, niñas y adolescentes.
- Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten
con la autorización nacional.
- Actividades religiosas, cultos, reuniones o ceremonias
de hasta 10 personas.

LO QUE SE PUEDE HACER
- Servicio de peluquería, manicuría, cosmetología y podología
con turno previo y un máximo de ocupación del 50%.
- Comercios de proximidad o cercanía de rubros esenciales y no esenciales,
de manera presencial o modalidad para llevar (take away) hasta las 19.30 hs.
- Salidas breves para caminatas de esparcimiento
Bajo la siguiente modalidad:
Uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón
Sin exceder el radio de 500 metros del domicilio de residencia
Sin extenderse más allá de las 19.30 hs.
- Locales gastronómicos
Bajo la siguiente modalidad:
Exclusivamente para envíos a domicilio (Delivery) las 24 hs.
y servicio para llevar (Take away) hasta las 22 hs.
- Administración Central y organismos dependientes del Estado Provincial,
con prestación presencial limitada a áreas críticas a funciones indispensables.
