1. Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta treinta (30) personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto
2. Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes
3. Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente
4. Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica
5. Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas
6. Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas
7. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos
8. Salidas breves para caminatas de esparcimiento
9. Concurrencia a shoppings y demás establecimientos similares
Estas restricciones tendrán vigencia por 14 días corridos desde el regreso de la persona a su lugar de residencia habitual.