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Se autorizarán hasta treinta personas en cultos e iglesias

Se dispone que en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto la concurrencia simultánea permitida es de hasta treinta (30) personas.

 

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO

DECRETA:

 

Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Arroyo Seco a los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial Nros. 572/2020 y 595/2020 de fecha 29 de junio de 2020.

Artículo 2: Se dispone que en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida es de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:

  1. Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
  2. Asegurando la permanente ventilación del espacio;
  3. Con un máximo de ocupación de cincuenta por ciento (50%) de la superficie;
  4. Con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos coma veinticinco  (2,25) metros cuadrados de espacio circulable;
  5. Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.

Las condiciones establecidas en b) y c) se aplicarán conjuntamente, pudiendo derivar de ello que la concurrencia autorizada sea menor a treinta (30) personas; cuando de otro modo no pudiera garantizarse las mismas.

Artículo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

Arroyo Seco, 01 de julio de 2020

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