EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Arroyo Seco a los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial Nros. 572/2020 y 595/2020 de fecha 29 de junio de 2020.
Artículo 2: Se dispone que en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida es de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:
Las condiciones establecidas en b) y c) se aplicarán conjuntamente, pudiendo derivar de ello que la concurrencia autorizada sea menor a treinta (30) personas; cuando de otro modo no pudiera garantizarse las mismas.
Artículo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 01 de julio de 2020