DECRETO N° 347/2020
VISTO:
La emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante decreto Nro. 260/2020 por el brote de COVID-19 y en consecuencia las medidas que se vinieron tomando desde el Poder Ejecutivo Nacional, las decisiones administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las Disposiciones del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal conforme las etapas; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una Pandemia.
Que por Decreto N°260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia sanitaria establecida por ley N° 27541, por el plazo de 1 (un) año en virtud de la Pandemia declarad.
Que, según informa la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país, habiéndose verificado el primer caso en marzo de 2020.
Que por Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se decretó el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que por Decreto N° 520 del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 28 de junio de 2020.
Que por Decreto N° 487/2020 la Provincia de Santa Fe adhirió cuanto fuera materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por Decreto N° 489/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional dispone en su art. 2 que “Las excepciones dispuesta por éste Poder Ejecutivo al “aislamiento social, preventivo y obligatorios” se mantienen con los alcances y las condiciones establecidas en cada caso en los actos respectivos, incluidas las mayores restricciones que hubieran dispuesto las autoridades municipales y comunales, según se facultara”.
Asimismo, en su art. 6 párrafo segundo se faculta a las autoridades locales quedan facultades a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades referidas y en las que se habiliten”.
Que, en tal sentido, corresponde dictar de modo transitorio y excepcional, en el ejercicio del poder de policía sanitario y preventivo, la presente medida de prevención, protección y contención de la ciudadanía.
Que, atento a los nuevos casos detectados en la ciudad y alrededores es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en nuestra localidad.
Que, el poder de policía Municipal se desarrolla principalmente como un poder preventivo.
Por ello; y conforme las facultades conferidas en las disposiciones; y
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Arroyo Seco al Decreto Nro. 554 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial de fecha 23 de junio de 2020.
Artículo 2: Se dispone que el horario de todas las actividades y/o rubros permitidos hasta la fecha podrán desarrollarse en la franja horaria de siete (7) a diecisiete (17) horas.
Se encuentran excepcionadas del. horario fijado en el párrafo anterior las farmacias que se encuentren de turno y delivery de comestibles que continuarán con los horarios establecidos en la normativa vigente al momento.
Artículo 3: Se dispone restringir la concurrencia a gimnasios a cuatro (4) personas por hora, sin contar el personal del mismo.
Artículo 4: Se dispone, respecto de bares y restaurantes, establecer un máximo de tres (3) mesas en el interior del local a dos metros de distancia como mínimo cada una de ellas y con un máximo de tres (3) personas por cada mesa; y cuatro (4) mesas en el exterior del establecimiento con un máximo de cuatro (4) personas por mesa, siempre respetando las mismas distancias mínimas recomendadas.
Artículo 5: Se dispone suspender la autorización para las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente dispuestas por Decreto 306/2020 del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 6: Se dispone suspender las salidas breves para caminatas de esparcimiento y recreativas deportivas al aire libre dispuestas por Decreto Nro. 280/2020 del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 7: Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de las 00:00 hs del día 25 de junio de 2020 y hasta las 24 hs. del día 2 de julio de 2020.
Artículo 8: Se dispone la suspensión de cualquier disposición municipal que se oponga a la presente, las que retomará su vigencia al vencimiento del presente, salvo disposición en contrario.
Artículo 9: Regístrese, comuníquese y archívese.
ARROYO SECO, DE ABRIL DE 2020
Dr. Silvestre R. Mendoza Sr. Adrián Perfetto
Secretario de Salud y Desarrollo Social Secretario de Hacienda
Dr. José Luis Murina Sr. Franco De Cristófano Secretario de Obras y Servicios Públicos Secretario de Cultura, Deporte y Educación