Durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los siguientes ámbitos y circunstancias:
a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises.
b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto.
c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.
La obligatoriedad es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Y la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento de este decreto, instruirá el sumario contravencional correspondiente.
Además, se RECOMIENDA el uso de estos elementos de protección de nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a las indicadas anteriormente.