A medida que avanza el aislamiento social, preventivo y obligatorio, algunas actividades pueden volver a realizarse. Los afectados a estas labores podrán transitar con la autorización correspondiente pero con las mismas restricciones de horarios que tienen todos los ciudadanos.
Las nuevas excepciones son:
1- Venta de insumos y materiales de la construcción proveídos por corralones.
2- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábrica de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6- Servicios esenciales de fumigación y mantenimiento.
7- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al efectos e garantizar el funcionamiento de créditos y/o de pagos.
8- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Tiene vigencia desde hoy viernes 3 de abril de 2020.
