Más de 50 motos fueron cargadas a un camión que las trasladó hacia la ciudad cabecera del departamento a fin de que pasen a desguace y se transformen en chatarra. Fueron remitidas a las dependencias de la Dirección de Tránsito de la ciudad en operativos efectuados en distintas zonas del casco urbano. Transcurrido un cierto lapso de tiempo y sin que sus titulares la hubiesen retirado, el día lunes, fueron cargadas al transporte para su posterior destrucción. La municipalidad, en estos casos, tiene la facultad de tomar este tipo de determinaciones, ya que se lo permite la ley.
A continuación transcribimos la correspondiente ley que lleva el Nº 14547
PLAZOS. NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 4°: NOTIFICACIÓN POR INFRACCIÓN O FALTA: Si el secuestro del vehículo se hubiere producido por algunas de las causas indicadas en el inciso a) del artículo 1° y no hubiere sido retirado en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de Aplicación requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del mismo.
La Autoridad de Aplicación procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos.
ARTÍCULO 5°: VEHÍCULOS ABANDONADOS O EN ESTADO DE DETERIORO: En los supuestos del inciso b) del artículo 1°, se procederá a labrar un acta consignando el estado de la unidad. Una copia del acta se pegará en una zona visible del vehículo y contendrá la intimación para que, en el plazo de diez (10) días corridos, el titular o quien cuente con derecho al vehículo, lo retire de la vía pública.
En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del vehículo.
ARTÍCULO 6°: TRASLADO: Vencido el plazo establecido en el artículo 5°, el vehículo será trasladado al depósito municipal.
La Autoridad de Aplicación, con la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el plazo de quince (15) días corridos retire la unidad del depósito, previo pago de las multas, tasas de traslado y guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de proceder a su compactación.
Si la notificación efectuada en el domicilio del titular resulta negativa, se publicarán edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de la jurisdicción que corresponda, con los datos de la unidad afectada, y los apercibimientos indicados en el párrafo anterior.
POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
POTESTADES
ARTÍCULO 7°: POTESTAD: Si hubieren vencidos los plazos previstos en los artículos 4° o 6° según corresponda, y no se presentare el titular registral o los terceros interesados, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En este supuesto, la Autoridad de Aplicación estará facultada para iniciar los procesos de afectación, subasta o compactación, previstos en la presente Ley.