El tiempo
Descargar App
Arroyo Al Día Deportes

El INTENDENTE PARTICIPÓ DE UNA VIDEOCONFERENCIA CON EL GOBERNADOR PEROTTI Y MANDATARIOS DE LA REGIÓN

Hoy, el Intendente Municipal Nizar Esper, formó parte de una videoconferencia encabezada por el Gobernador de Santa Fe Omar Perotti, de la que participaron además intendentes y presidentes comunales de toda la provincia.

 

En el encuentro virtual, se trató exclusivamente la continuidad del aislamiento por la pandemia del COVID-19, amalgamando políticas públicas y acciones a efectuar de cara a los próximos días, referidas a la situación económica, laboral y a las nuevas medidas sanitarias a implementar en el corto plazo.

Consecuentemente, se entabló una interacción con la máxima autoridad del territorio santafesino, evaluando los próximos pasos en el futuro inmediato para seguir cuidando a nuestr@s vecin@s y mejorar así el panorama actual con los recursos disponibles.

 

DECRETO N° 246 /2020 VISTO: El Decreto Nro. 237/2020 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal de Arroyo Seco, referido a las actividades y rubros exceptuados del “Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio” y las ampliaciones dispuestas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; y CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una Pandemia.

Que por Decreto N°260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia sanitaria establecida por ley N° 27541, por el plazo de 1 (un) año en virtud de la Pandemia declarad. Que, según informa la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de más de un millón y medio de casos de personas infectadas, afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país, habiéndose verificado el primer caso en marzo de 2020.

Que por DNU Nro. 355/2020 de fecha 11 de abril de 2020, por el cual se dispuso la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril del corriente inclusive. Que el artículo 6° del DNU 297/2020 estableció una serie de actividades como esenciales, y en cuanto tal, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a dichas actividades y servicios, fijando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que dicho acto administrativo de alcance general, delegó, asimismo, en la Jefatura de Gabinete la posibilidad de ampliar y reducir el listado de actividades y servicios excepcionados de la cuarentena, en función de la dinámica de la situación epidemiológica. Que, en tal sentido el Jefe de Gabinete de Ministro del Estado Nacional Argentino, ha dictado las Decisiones Administrativas Nro. 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020, 490/2020 y 524/2020. Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, conforme a ello el Gobierno Nacional ha decretado la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” a fin de proteger la salud pública. Que, el art. 10 dispone “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias…” Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, de la provincia de Santa Fe , a través de la Resolución Nro. 41/2020, dispuso que los empleadores excepcionados por la normativa nacional, deberán adoptar, implementar y |1 publicar en un lugar visible establecimiento un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo e informando al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención, bajo apercibimiento de ley. Que dicha norma, en su art. 14, prevé la convocatoria en forma concurrente con dicho Ministerio a la fiscalización y control de las disposiciones de dicha normativa.

Que, se hace necesario implementar desde el Gobierno Municipal un nuevo horario de comercios y/o rubros que deben permanecer en actividad de acuerdo al DNU durante el período que dure el aislamiento para evitar la circulación de personas durante toda la jornada, con el fin de proteger la salubridad de todos los ciudadanos de Arroyo Seco.- Que, el poder de policía Municipal se desarrolla principalmente como un poder preventivo.

Por ello; EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1: Se dispone que los comercios que deben permanecer abiertos durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder ejecutivo Nacional N° 297/20 y sus ampliaciones DNU Nros. 325/2020 y 355/2020, así como las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete, se consideren a nivel nacional “actividades esenciales”, esto es, entre otros, supermercados mayoristas y minoristas, almacenes ferreterías, venta de garrafas, lavanderías, deberán hacerlo en el horario y conforme el esquema de trabajo que se menciona en el cuadro que como ANEXO I forma parte de la presente, en un todo conforme con los fundamentos vertidos en el considerando del presente.

Artículo 2: Los empleadores excepcionados por la normativa nacional, deberán adoptar, implementar y publicar en un lugar visible establecimiento un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo e informando al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención, en un todo conforme con la Resolución Nro 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, de la provincia de Santa Fe, bajo apercibimiento de ley.

Artículo 3: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente y su ANEXO I, hará al responsable pasible de clausura por entre cinco (5) y treinta (30) días corridos como medida cautelar, sin perjuicio de las sanciones administrativas conforme la Ordenanza Nro 2451/16 y modificatorias, y penales que pudieren corresponder.

Artículo 4: Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de las 00:00 hs del día 05 de mayo de 2020.

Artículo 5: Deróguese el Decreto Nro 237/2020 (y modificatorias) del Departamento Ejecutivo Municipal, vigente que sea el presente. Artículo 6: Comuníquese, regístrese y archívese. Arroyo Seco, 04 de mayo 2020 Dr. Silvestre R. Mendoza Sr. Adrián Perfetto Secretario de Salud y Desarrollo Social Secretario de Hacienda

https://www.arroyoaldia.com.ar/

 

 
 

Arroyo al Dia

 

Cuenca de Vida

 

Farmacias de Turno

 Buscador         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Seguinos en Facebook

ArroyoAlDía.com.ar - Todos los derechos reservados - 2020

 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti